TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.
No se violan las leyes reguladoras de la prueba de testigos, si el juzgador usa del arbitrio judicial que la ley confiere para apreciar los testimonios de las diferentes personas que deponen en el proceso, y mediante ese arbitrio, decide aceptar como verdaderos los de algunos, porque es de su privativa apreciación pesar las declaraciones de los testigos, para llegar al conocimiento de la verdad que se busca, mediante el examen de las circunstancias especiales de hecho, que figuran en cada declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298178-f17f51e2/testigos-en-el-proceso-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2826/48. Guzmán López Anastasio. 1o. de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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