TESTIGOS MENORES DE EDAD. PARA LA VALIDEZ Y EFICACIA DE SUS DECLARACIONES MINISTERIALES DEBEN ESTAR ASISTIDOS POR ABOGADO O DEFENSOR PÚBLICO, ASÍ COMO POR SUS PADRES O TUTOR.
De acuerdo con los artículos 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 8, inciso d), 9, inciso a), 16 y 26, incisos a) y b), de las Directrices sobre la justicia para los niños víctimas y testigos de delitos, el testimonio de un menor tiene validez si se lleva a cabo observando el protocolo nacional e internacional en la materia; de manera que para su aprobación y eficacia procesal, será indispensable observar una serie de condiciones, a fin de que su información sea recogida de manera óptima, sin producir algún menoscabo en su persona; para lo cual se requiere que estén asistidos por abogado o defensor público, así como por sus padres o tutor; ello, en virtud de que al rendir su declaración sobre hechos que impliquen la comisión de delitos, los menores de edad se encuentran expuestos a un estado de vulnerabilidad tanto física como emocional, que puede poner en tela de juicio su espontaneidad, veracidad e imparcialidad, al estar sujetos a vicios e irregularidades durante la investigación ministerial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006729-5bb2563b/testigos-menores-de-edad-para-la-validez-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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