Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 15
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15.- Especialización del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
Desde el inicio del proceso todas las actuaciones y diligencias estarán a cargo de
órganos especializados en materia de justicia de adolescentes. Todas las
referencias que esta ley haga a los representantes del Ministeri o Público, al
Magistrado y a los Jueces del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, se
entenderán hechas a servidores públicos y órganos especializados en justicia para
adolescentes.
Cualquier otra autoridad que de acuerdo con las atribuciones qu e le confiera la
Ley, intervenga de manera directa o indirecta en la aplicación de las disposiciones
contenidas en este ordenamiento, deberá observar los principios que rigen el
Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, conforme a lo que establecen la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados
internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la Constitución del Estado y
esta Ley.
Los elementos de seguridad pública recibirán instrucción y capacitación adecuada
en el trato de los adolescentes, de conformidad con los principios y normas
establecidos en la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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