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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 15

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15.- Especialización del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

Desde el inicio del proceso todas las actuaciones y diligencias estarán a cargo de

órganos especializados en materia de justicia de adolescentes. Todas las

referencias que esta ley haga a los representantes del Ministeri o Público, al

Magistrado y a los Jueces del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, se

entenderán hechas a servidores públicos y órganos especializados en justicia para

adolescentes.

Cualquier otra autoridad que de acuerdo con las atribuciones qu e le confiera la

Ley, intervenga de manera directa o indirecta en la aplicación de las disposiciones

contenidas en este ordenamiento, deberá observar los principios que rigen el

Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, conforme a lo que establecen la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados

internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la Constitución del Estado y

esta Ley.

Los elementos de seguridad pública recibirán instrucción y capacitación adecuada

en el trato de los adolescentes, de conformidad con los principios y normas

establecidos en la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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