Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 17
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.- Aplicación directa.
El Estado garantizará que a todo adolescente se le apliquen directamente los
derechos y garantías reconocidos para todos los individuos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales ratificados
por el Estado mexicano, la Constitución del Estado y demás leyes aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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