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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 18

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.- No discriminación.

Los derechos y garantías que se reconocen en esta ley se aplicarán a todos los

adolescentes sin discriminación alguna por razones de orientación sexual, raza,

origen étnico, condición social o económica, religión o cualquier otro motivo

semejante propio o de sus padres, familiares u otras personas responsables o que

las tengan bajo su cuidado.

Durante la investigación, la tramitación del proceso y la ejecución de las sanciones,

se respetarán al adolescente sus creencias, religión y pautas culturales y morales

siempre que sean compatibles con los derechos de terceros y las garantías que

para todo individuo reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Fuente oficial: consultar publicación

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