Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 21
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21.- Humanidad.
Ningún adolescente puede ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes ni a métodos o técnicas que induzcan o alteren
su libre voluntad, su estado consciente, o atente contra su dignidad.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis