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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 22

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22. - Racionalidad, proporcionalidad y determinación de las medidas

sancionadoras.

Las medidas sancionadoras que se impongan a los adolescentes sujetos a esta ley

deben ser racionales y proporcionales a la conducta cometida.

No pueden imponerse, por ningún tipo de circunstancias, sanciones

indeterminadas. Lo anterior no excluye la posibilidad de disponer el cumplimiento

de la medida sancionadora antes de tiempo ni de modificarla en beneficio del

adolescente conforme las previsiones de esta ley.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ORGANOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA

ADOLESCENTES

CAPÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

Fuente oficial: consultar publicación

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