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SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. LA FACULTAD PARA LEGISLAR EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL JUVENIL ES COINCIDENTE ENTRE LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL, BAJO LA MODALIDAD DE COLABORACIÓN ENTRE ESTOS NIVELES DE GOBIERNO.

Clave: 73 · Registro digital (IUS): 1001046 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Primera Sección - Esfera federal; Pág. 98

Conforme al sexto párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ámbito competencial para el ejercicio de las atribuciones en él consignadas se establece como facultad legislativa coincidente para que la Federación, los Estados y el Distrito Federal legislen en materia de justicia penal para adolescentes, sin más obstáculo que los límites establecidos en el indicado precepto constitucional. En consecuencia, la instrumentación del sistema integral de justicia para menores infractores en el ámbito local será responsabilidad de las autoridades estatales y del Distrito Federal, respectivamente, mientras que la Federación deberá realizar lo propio respecto del sistema en el ámbito federal. Asimismo, las acciones de colaboración que han de desarrollarse entre estos niveles de gobierno, deben tener como componente la debida interacción entre los mismos, razón por la cual, la forma en que ha de llevarse a cabo debe encontrarse prevista en las leyes de la materia o mediante la firma de convenios de colaboración para la ejecución conjunta de acciones, sin que resulte obligatoria la firma de éstos, por no existir disposición constitucional que así lo establezca, sino que, por el contrario, tal actuación queda a su libre determinación, con base en la autonomía que les reconoce la Ley Fundamental.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001046-b4e53467/sistema-integral-de-justicia-para-adolescentes-la-facultad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 37/2006.—Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí.—22 de noviembre de 2007.—Unanimidad de diez votos.—Ausente y Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia se hizo cargo del asunto Sergio A. Valls Hernández.—Secretarios: José Antonio Abel Aguilar Sánchez, Rosalía Argumosa López, Jaime Flores Cruz, Miriam Flores Aguilar, María Amparo Hernández Chong Cuy, Miguel Enrique Sánchez Frías y Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número 73/2008, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 622, Pleno, tesis P./J. 73/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 1365.

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