Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 28
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28.- Defensoría Pública especializada en adolescentes.
Los Defensores Públicos especializados en adolescentes, tendrán las siguientes
funciones:
I. Ejercer la defensa legal de los adolescentes a quienes se atribuya la
probable realización de una conducta tipificada como delito en las leyes.
II. Asistir al adolescente sujeto a la aplicación de la presente Ley,
especialmente en aquellos momentos en los que por decisión de la autoridad se
modifique su situación jurídica o se pongan en riesgo sus derechos o garantías;
III. Mantener una comunicación constante con el adolescente, sus padres o
tutores, para informarles del estado del proceso;
IV. Pugnar para que en todo momento se respeten los derechos y garantías de
los adolescentes a quienes defiende, y hacer del conocimiento inmediato de las
autoridades correspondientes cuando no se respeten tales derechos y
garantías, o exista inminencia de que así suceda;
V. Informar de inmediato al adolescente sujeto a la aplicación de esta Ley,
sobre su situación jurídica, así como los derechos y garantías que le otorgan las
disposiciones legales aplicables;
VI. Promover soluciones alternativas al proceso;
VII. Solicitar al Ministerio Público el no ejercicio de la acusación, cuando no se
encuentren reunidos los elementos necesarios para ello; y
VIII. Realizar todos los trámites o gestiones necesarias, en tiempo y conforme
a derecho para una eficaz defensa del adolescente, incluyendo ofrecimiento y
desahogo de pruebas, formulación de alegatos, agravios, interposición de
recursos, incidentes y demás actos procesales que le garanticen al adolescente
una adecuada defensa técnica.
CAPÍTULO IV
DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS PARA ADOLESCENTES
Fuente oficial: consultar publicación
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