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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 3

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.- Ámbito de aplicación material.

Esta Ley se aplicará a los adolescentes a quienes s e les atribuya una conducta

tipificada como delito en las leyes del Estado de Morelos, así como en aquellos

casos en que, por disposición de la Ley o en virtud de convenio celebrado con las

autoridades de la federación, los órganos especializados a que se refiere esta Ley

conozcan de aquellas conductas tipificadas como delito del orden federal

atribuidas a los adolescentes.

En ningún caso una persona mayor de edad podrá ser juzgada en el régimen

penal general como adulto por la imputación de un delito pres untamente cometido

cuando era adolescente.

No se procederá en los términos previstos por esta ley contra aquellos

adolescentes a quienes se les impute las conductas señaladas en los artículos

221, 223 y 290 del Código Penal para el Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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