Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 3
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.- Ámbito de aplicación material.
Esta Ley se aplicará a los adolescentes a quienes s e les atribuya una conducta
tipificada como delito en las leyes del Estado de Morelos, así como en aquellos
casos en que, por disposición de la Ley o en virtud de convenio celebrado con las
autoridades de la federación, los órganos especializados a que se refiere esta Ley
conozcan de aquellas conductas tipificadas como delito del orden federal
atribuidas a los adolescentes.
En ningún caso una persona mayor de edad podrá ser juzgada en el régimen
penal general como adulto por la imputación de un delito pres untamente cometido
cuando era adolescente.
No se procederá en los términos previstos por esta ley contra aquellos
adolescentes a quienes se les impute las conductas señaladas en los artículos
221, 223 y 290 del Código Penal para el Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
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