Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 2
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.- Sujetos de la Ley.
Son sujetos de esta Ley:
I. Las personas de entre 12 años cumplidos y 18 años no cumplidos de edad,
denominados adolescentes, a quienes se atribuya o compruebe la realización de
una conducta tipificada como delito en las leyes del Estado;
II. Las personas mayores de 18 años cumplidos, denominados adultos jóvenes,
a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como
delito en las leyes del Estado, cometida cuando eran adolescentes, a quienes se
les aplicará esta Ley en todo aquello que proceda, y
III. Las víctimas u ofendidos por las conductas referidas en las fracciones
anteriores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- PROCEDIMIENTOS, LEYES DE. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL. (s/clave)
- LEYES DE PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL PARTICULAR. NO LOS CONSTITUYEN LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO. (I.6o.C.31 K)
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