Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *30.- Facultades

La Dirección de Ejecución de Medidas para Adolescentes tendrá las siguientes

funciones:

I. Integrar el expediente que contenga la información relativa a l os datos de

identificación del adolescente, a efecto de velar por la adecuada aplicación de

las medidas que se le impongan;

II. Asegurar el cumplimiento y garantía de los derechos que asisten a los

adolescentes a quienes les ha sido impuesta medida cautelar o sancionadora,

así como condiciones para la suspensión del proceso, en coordinación con el

Juez de Ejecución;

III. Diseñar, coordinar, supervisar, organizar y administrar los programas de

atención integral y seguimiento requeridos para la ejecución de las medidas

cautelares y sancionadoras;

IV. Velar porque el proceso de educación y reinserción social de todos los

adolescentes se desarrolle de un modo eficaz y respetuoso de sus derechos,

dentro de los límites establecidos en esta ley;

V. Garantizar, coordinar y supervis ar la existencia de programas de atención

terapéutica y orientación psicosocial a los adolescentes que se encuentren

cumpliendo una medida cautelar o sancionadora, en coordinación con sus

familiares y las instituciones más cercanas;

VI. Disponer la creación de una unidad de atención integral, conformada por un

equipo multidisciplinario de profesionales en trabajo social, medicina,

psicología, pedagogía, antropología y demás profesiones que estime

convenientes, el cual brindará atención integral, supervisión y s eguimiento

durante la ejecución de las medidas cautelares o sancionadoras en el marco de

los programas y proyectos destinados a la ejecución de éstas. Cuando sea

necesario, podrán auxiliarse de los especialistas de las instituciones públicas o

privadas competentes;

VII. Organizar, supervisar y coordinar la administración de los centros

especializados de ejecución de medidas privativas de libertad para

adolescentes, así como los demás centros de custodia, encargados de la

atención integral de los adolescentes su jetos a privación de la libertad por la

aplicación de una medida cautelar o sancionadora;

VIII. Impulsar la creación, con participación activa de la sociedad civil, las

comunidades, los centros de educación formal, patronatos y redes de apoyo, de

programas para el proceso de educación y reinserción social de los

adolescentes sujetos a esta ley;

IX. Velar, en lo administrativo y, en coordinación con la autoridad judicial

correspondiente, para que la ejecución de toda medida cautelar o sancionadora,

sea aplicada de conformidad con el auto o la sentencia definitiva que la impuso,

garantizando los derechos que asisten al adolescente;

X. Elaborar el Programa Individual de Ejecución del adolescente para la

aplicación de la medida sancionadora impuesta, así como vigilar y asegurar que

éste sea acorde a los objetivos fijados en la sentencia definitiva, en esta ley y

demás instrumentos internacionales;

XI. Informar al Juez de Ejecución trimestralmente sobre el avance en el

Programa Individual de Ejecución de la medida sancionadora, de cada uno de

los adolescentes que se encuentre bajo su responsabilidad;

XII. Brindar toda la información que requiera el Magistrado y el Juez de

Ejecución, y acatar las instrucciones que éste último formule sobre la ejecución

de las medidas cautelares o sanci onadoras, programas y proyectos así como el

manejo de los centros especializados de ejecución de medidas privativas de

libertad para adolescentes;

XIII. Velar porque se respeten los derechos y garantías del adolescente

mientras cumple la medida cautelar o sancio nadora, especialmente en las

privativas de libertad;

XIV. Solicitar al Juez de Ejecución, modificar la sanción impuesta al

adolescente por otra menos grave, cuando lo considere pertinente;

XV. Celebrar convenios de colaboración con organismos públicos o privados

para lograr el cumplimiento de los fines de esta ley, y

XVI. Las demás atribuciones que esta ley le asigne y las que se establezcan

mediante la respectiva reglamentación, siempre que garanticen los fines de

aquélla.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 163, publicado en el

cia 2016/01/21. Antes

decía: XI. Informar al Magistrado trimestralmente sobre el avance en el Programa Individual de

Ejecución de la me dida sancionadora, de cada uno de los adolescentes que se encuentre bajo su

responsabilidad;

XIV. Solicitar al Magistrado, modificar la sanción impuesta al adolescente por otra menos grave,

cuando lo considere pertinente;

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones II, IX y XII por artículo SEXTO del Decreto No.

2048, publicado en el

Antes decía n: II. Asegurar el cumplimiento y garantía de los derechos que asisten a los

adolescentes a quienes les ha sido impuesta medida cautelar o sancionadora, en coordinación con

el Magistrado;

IX. Velar, en lo administrativo, y en coordinación con el Magistrado para que la ejecución de toda

medida cautelar o sancionadora, sea aplicada de conformidad con el auto o la sentencia definitiva

que la impuso, garantizando los derechos que asisten al adolescente;

XII. Brindar toda la información que requiera el Magistrado y acatar las instrucciones que formule

sobre la ejecución de las medidas cautelares o s ancionadoras, programas y proyectos así como el

manejo de los centros especializados de ejecución de medidas privativas de libertad para

adolescentes;

TÍTULO TERCERO

PROCESO ESPECIAL PARA ADOLESCENTES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 29Índice de la leyArt. 31 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis