Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 31
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *31.- Normativa aplicable.
El proceso especial para adolescentes se regirá, en lo que no esté expresamente
previsto por esta Ley y en lo que no contravenga sus principios, derechos y
garantías, por la codificación procedimental penal aplicable.
NOTAS:
REFORMA V IGENTE.- Reformado por artículo SEXTO del Decreto No. 2048, publicado en el
ntes decía:
Normatividad aplicable.
El proceso especial para adolescentes se regirá, en lo que no esté expresamente previsto por esta
Ley y en lo que no contravenga sus principios, derechos y garantías, por el Código de
Procedimientos Penales del Estado de Morelos.
También procederá lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos en que los órganos del sis tema
integral de justicia para adolescentes conozcan de asuntos de naturaleza federal, por así
disponerlo la Ley o los convenios que al efecto se celebren.
Fuente oficial: consultar publicación
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