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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 31

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *31.- Normativa aplicable.

El proceso especial para adolescentes se regirá, en lo que no esté expresamente

previsto por esta Ley y en lo que no contravenga sus principios, derechos y

garantías, por la codificación procedimental penal aplicable.

NOTAS:

REFORMA V IGENTE.- Reformado por artículo SEXTO del Decreto No. 2048, publicado en el

ntes decía:

Normatividad aplicable.

El proceso especial para adolescentes se regirá, en lo que no esté expresamente previsto por esta

Ley y en lo que no contravenga sus principios, derechos y garantías, por el Código de

Procedimientos Penales del Estado de Morelos.

También procederá lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos en que los órganos del sis tema

integral de justicia para adolescentes conozcan de asuntos de naturaleza federal, por así

disponerlo la Ley o los convenios que al efecto se celebren.

Fuente oficial: consultar publicación

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