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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 33

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *33.- Comprobación de edad e identidad.

El acta de nacimiento emitida por el Registro Civil correspondiente es el

instrumento válido para la acreditación de la edad de las personas y, ante la

inexistencia de ésta, podrá recurrirse a otros medios probatorios. En caso de que

sea necesario, el Juez de Control podrá ordenar, a solicitud de parte interesada,

las diligencias para la identificación física, estudios médicos, en las cuales se

utilizarán los datos personales conocidos, las impresiones dactilares y señas

particulares. También se podrá ordenar la identificación mediante testigos u otros

medios idóneos.

Las insuficiencias, duda o error sobre los datos personales del adolescente, no

alterará el curso del proceso y los errores podrán ser corregidos en cualquier

momento, aún durante la etapa de ejecución de las sanciones. Estas diligencias

podrán aplicarse aún contra la voluntad del adolescente, respetando sus derechos

fundamentales. En ningún caso se podrá decretar la privación de la libertad para

comprobar la edad del adolescente.

En caso de duda, se aplicarán las presunciones de edad previstas por esta Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo Tercero del Decreto No. 275

publicado en el

2013/03/14. Antes decía: Comprobación de edad e identidad.

El acta de nacimiento emitida por el Registro Civil correspondiente es el instrumento válido para la

acreditación de la edad de las personas y, ante la inexistencia de é sta, podrá recurrirse a otros

medios probatorios. En caso de que sea necesario, el Juez de Garantía podrá ordenar, a solicitud

de parte interesada, las diligencias para la identificación física, estudios médicos, en las cuales se

utilizarán los datos personales conocidos, las impresiones dactilares y señas particulares. También

se podrá ordenar la identificación mediante testigos u otros medios idóneos.

Fuente oficial: consultar publicación

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