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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 34

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34.- Plazos.

Los plazos establecidos en esta ley comenzarán a correr al día siguiente de su

notificación y se contarán en días hábiles, a menos que se diga expresamente lo

contrario. Cuando la ley no establezca el plazo o su extensión, el Juez que

corresponda podrá fijarlo de acuerdo con la naturaleza y la importancia de la

actividad de que se trate.

En lo concerniente a los adolescentes privados de libertad, los plazos son

improrrogables. Si se encuentran en libertad, los plazos serán prorrogables,

conforme lo establece esta ley. En todos los plazos relativos a la privación de la

libertad del adolescente, se deberán contar también los días inhábiles.

Fuente oficial: consultar publicación

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