Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 34
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.- Plazos.
Los plazos establecidos en esta ley comenzarán a correr al día siguiente de su
notificación y se contarán en días hábiles, a menos que se diga expresamente lo
contrario. Cuando la ley no establezca el plazo o su extensión, el Juez que
corresponda podrá fijarlo de acuerdo con la naturaleza y la importancia de la
actividad de que se trate.
En lo concerniente a los adolescentes privados de libertad, los plazos son
improrrogables. Si se encuentran en libertad, los plazos serán prorrogables,
conforme lo establece esta ley. En todos los plazos relativos a la privación de la
libertad del adolescente, se deberán contar también los días inhábiles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. DEBE BUSCARSE EL ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS Y REGLAS PARA QUE, SIEMPRE QUE RESULTE APROPIADO Y DESEABLE, LOS MENORES NO SEAN SOME (P./J. 70/2008)
- SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. DEBE BUSCARSE EL ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS Y REGLAS PARA QUE, SIEMPRE QUE RESULTE APROPIADO Y DESEABLE, LOS MENORES NO SEAN SOME (462)
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. HASTA EN TANTO SE ESTABLEZCA EL SISTEMA INTEGRAL EN EL ORDEN FEDERAL, EN TODO LO QUE CORRESPONDA AL PROCEDIMIENTO RELATIVO, ES APLICABLE LA LEY DE JUSTI (II.3o.P.7 P)
- SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. SUS NOTAS ESENCIALES Y MARCO NORMATIVO. (465)
- SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. SUS NOTAS ESENCIALES Y MARCO NORMATIVO. (P./J. 68/2008)
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