Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 35
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35.- Habilitación de días.
En el proceso especial para adolescentes los plazos son perentorios y se pueden
habilitar días y horas no laborables para conocer de la causa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES DE EDAD PRÓXIMOS A LA MAYORÍA, MEDIDAS APLICABLES A LOS, QUE DELINQUEN.- (1877)
- MENORES DE EDAD PROXIMOS A LA MAYORIA, MEDIDAS APLICABLES A LOS, QUE DELINQUEN. (s/clave)
- MENORES, RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- MENORES DE EDAD PRÓXIMOS A LA MAYORÍA. MEDIDAS APLICABLES CUANDO DELINQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).- (4876)
- MENORES DE EDAD PROXIMOS A LA MAYORIA. MEDIDAS APLICABLES CUANDO DELINQUEN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA). (s/clave)
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