Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 36
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36.- Duración del proceso especial para adolescentes.
Desde la vinculación al proceso hasta el dictado de la sentencia no podrá
transcurrir un plazo mayor de seis meses, salvo en los casos de suspensión y
prórroga del proceso previstos por esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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