Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 37
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37.- Incompetencia.
Si en el transcurso del proceso se comprueba que la persona a quien se le imputa
el delito era mayor de edad al momento de su comisión, inmediatamente se
declarará la incompetencia del Juez correspondiente en razón de los sujetos y
remitirá el proceso al Juez de instancia que resulte competente.
Fuente oficial: consultar publicación
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