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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 37

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37.- Incompetencia.

Si en el transcurso del proceso se comprueba que la persona a quien se le imputa

el delito era mayor de edad al momento de su comisión, inmediatamente se

declarará la incompetencia del Juez correspondiente en razón de los sujetos y

remitirá el proceso al Juez de instancia que resulte competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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