Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 38
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38.- Validez de las actuaciones.
Las actuaciones que se remitan por causa de incompetencia serán válidas tanto
para la jurisdicción especial del adolescente como para la ordinaria, siem pre que
no contravengan los fines de esta Ley ni los derechos fundamentales del
adolescente.
Fuente oficial: consultar publicación
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