Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 39
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39.- Procesos en distintas jurisdicciones.
Cuando en la comisión de un delito participen tanto adolescentes como mayores de
dieciocho años, las causas deberán ser tramitadas separadamente, cada una en la
jurisdicción competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINORÍA DE EDAD, CARGA DE LA PRUEBA DE LA. CORRESPONDE AL JUZGADOR, AUN CUANDO EXISTA DICTAMEN PERICIAL AL RESPECTO.- (4945)
- MINORIA DE EDAD, CARGA DE LA PRUEBA DE LA. CORRESPONDE AL JUZGADOR, AUN CUANDO EXISTA DICTAMEN PERICIAL AL RESPECTO. (IV.3o.39 P)
- MENORES DE EDAD PRÓXIMOS A LA MAYORÍA, MEDIDAS APLICABLES A LOS, QUE DELINQUEN.- (1877)
- MENORES DE EDAD PROXIMOS A LA MAYORIA, MEDIDAS APLICABLES A LOS, QUE DELINQUEN. (s/clave)
- MENORES DE EDAD PRÓXIMOS A LA MAYORÍA. MEDIDAS APLICABLES CUANDO DELINQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).- (4876)
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