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MENORES, RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 304396 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 260

El artículo 1o. de la Ley sobre Prevención Social de la Delincuencia Infantil en el Estado de Michoacán de Ocampo, dice en lo conducente: "En el Estado, los menores de dieciocho años de edad no contraerán responsabilidad criminal por las infracciones que cometan a las leyes penales y, por tanto, no podrán ser perseguidos criminalmente ni sometidos a proceso, ante las autoridades judiciales ni sancionados por las autoridades policiacas; pero, por el solo hecho de infringir dichas leyes penales o los reglamentos, circulares y demás disposiciones gubernamentales de observancia general, quedarán a disposición del tribunal de menores ..."; pero si el acusado es de dieciocho años de edad, y no menor de esa edad, no puede invocar la aplicación de dicha disposición legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304396-baca3d62/menores-responsabilidad-penal-de-los-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4388/45. Barragán Félix. 16 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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