MENORES, DELITOS COMETIDOS POR (LEGISLACION DE MICHOACAN).
El Decreto 128, de dieciséis de agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro, dejó en suspenso, en virtud de no existir el tribunal para menores, por motivos económicos, la Ley sobre Prevención Social de Delincuencia Infantil en el Estado, creado por el Decreto 183 de ocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y dos, y restituyó en su vigor el título sexto, capítulo único, del Código Penal de Michoacán, que establece la aplicación de medidas tutelares y educativas para los menores de dieciocho años. En consecuencia, si al quejoso, menor al tiempo de ocurrir los hechos, se le inició proceso por delito de homicidio, pero al comprobarse aquella minoría y a solicitud del menor, se decretó su reclusión domiciliaria, y al dictarse resolución por el Juez éste le fijó una pena de prisión sin perjuicio de reclusión domiciliaria de que venía disfrutando y ajustándose a lo dispuesto por el artículo 134, parte final, del Código Penal, ordenó que quedase a disposición del Ejecutivo para que éste determinara lo procedente cuando el sentenciado cumpliera los dieciocho años de edad, no se violaron las garantías del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263173-2bf9e551/menores-delitos-cometidos-por-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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