MENORES, DELITOS COMETIDOS POR (LEGISLACION DE MICHOACAN).
El Código Penal de Michoacán en su artículo 17, fracción V, establece, con expresión y técnica criticables, que es una circunstancia excluyente de responsabilidad penal el ser mayor de nueve y menor de dieciocho años al cometer la infracción; pero a continuación aclara dicha fracción que en tal caso se procederá conforme a lo dispuesto por el título sexto, libro primero, del propio código, que es el integrado por los artículos 131 a 134, y que establecen un régimen de medidas tutelares y educativas aplicables a los menores de dieciocho años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263174-dfc29061/menores-delitos-cometidos-por-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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