MENORES, SANCIONES PENALES A LOS.
Si de conformidad con el Código Penal de Michoacán, los menores de dieciocho años que cometan infracciones a las leyes penales, sólo ameritan internamiento para su corrección educativa por el tiempo necesario; y si al tiempo de cometerse el delito regía la disposición citada, conforme a ella debió ser sancionado el acusado, dentro del lapso señalado por la fracción VIII del artículo 20 de la Constitución Federal; mas si no fue así, porque el juzgador faltó a sus obligaciones, tal falta no puede cargarse al reo imponiéndole una sanción distinta de la requerida por su conducta antisocial al cometer el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295842-97fa1928/menores-sanciones-penales-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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