Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 41
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *41.- Recusaciones y Excusas.
De las recusa ciones y excusas de los jueces de control y de juicio oral, conocerá
el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes.
El Magistrado no es recusable pero debe excusarse del conocimiento de los
asuntos en que ocurra alguno de los impedimen tos previstos en la Ley aplicable,
expresando concretamente la causa que funde su falta de capacidad subjetiva.
Cuando un Juez se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede
acudir en queja al Magistrado, el que de encontrar injustificada la excusa, podrá
imponer al funcionario una corrección disciplinaria, que consistirá en una multa de
cincuenta hasta cien veces el salario mínimo general diario de la región.
En caso de excusa del Magistrado, se procederá conforme a lo previsto en la Ley
Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y al Reglamento
Interior del propio Tribunal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo cuarto, por artículo único del Decreto No. 1476,
publicado en el
2017/03/02. Antes decía: Cuando un Juez se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes
puede acudir en queja al Magistrado, el que de encontrar injustificada la excusa, podrá imponer al
funcionario una corrección disciplinaria, que consistirá en una multa de cincuenta hasta cien veces
el salario mínimo general diario de la región.
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo Tercero del Decreto No. 275
publicado en el
2013/03/14. Antes decía: Recusaciones y Excusas.
De las recusaciones y excusas de los jueces de garantía y de juicio oral, conocerá el Magistrado
del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes.
CAPÍTULO II
DERECHOS PROCESALES
Fuente oficial: consultar publicación
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