Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 41

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *41.- Recusaciones y Excusas.

De las recusa ciones y excusas de los jueces de control y de juicio oral, conocerá

el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes.

El Magistrado no es recusable pero debe excusarse del conocimiento de los

asuntos en que ocurra alguno de los impedimen tos previstos en la Ley aplicable,

expresando concretamente la causa que funde su falta de capacidad subjetiva.

Cuando un Juez se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede

acudir en queja al Magistrado, el que de encontrar injustificada la excusa, podrá

imponer al funcionario una corrección disciplinaria, que consistirá en una multa de

cincuenta hasta cien veces el salario mínimo general diario de la región.

En caso de excusa del Magistrado, se procederá conforme a lo previsto en la Ley

Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y al Reglamento

Interior del propio Tribunal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo cuarto, por artículo único del Decreto No. 1476,

publicado en el

2017/03/02. Antes decía: Cuando un Juez se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes

puede acudir en queja al Magistrado, el que de encontrar injustificada la excusa, podrá imponer al

funcionario una corrección disciplinaria, que consistirá en una multa de cincuenta hasta cien veces

el salario mínimo general diario de la región.

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo Tercero del Decreto No. 275

publicado en el

2013/03/14. Antes decía: Recusaciones y Excusas.

De las recusaciones y excusas de los jueces de garantía y de juicio oral, conocerá el Magistrado

del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes.

CAPÍTULO II

DERECHOS PROCESALES

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 40Índice de la leyArt. 42 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis