Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 43
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43.- Presunción de inocencia.
Todo adolescente debe ser considerado y tratado como inocente hasta que no se
compruebe, por los medios legalmente establecidos, su culpabilidad en el hecho
que se le atribuye.
Fuente oficial: consultar publicación
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