Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 44
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44.- Única persecución y juzgamiento.
Ningún adolescente podrá ser juzgado más de una vez por el mismo hecho,
aunque se modifique la calificación legal o se aporten nuevas evidencias.
Fuente oficial: consultar publicación
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