Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 48
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *48. Garantías de la detención.
Todo adolescente tiene derecho a ser presentado inmediatamente y sin demora
ante el Juez de Control o el Ministerio Público, siempre dentro de los plazos que
establece esta ley, así como a no ser conducido o apresado por la comunidad de
modo que se afecte su dignidad o se le exponga a algún peligro.
Por ningún motivo el adolescente podrá ser retenido en los mismos lugares
destinados para la retención de los adultos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo Ter cero del Decreto No. 275
publicado en el
2013/03/14. Antes decía: Garantías de la detención.
Todo adolescente tiene derecho a ser presentado inmediatamente y sin demora ante el Ju ez de
garantía o el Ministerio Público, siempre dentro de los plazos que establece esta ley, así como a no
ser conducido o apresado por la comunidad de modo que se afecte su dignidad o se le exponga a
algún peligro.
Fuente oficial: consultar publicación
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