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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 48

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *48. Garantías de la detención.

Todo adolescente tiene derecho a ser presentado inmediatamente y sin demora

ante el Juez de Control o el Ministerio Público, siempre dentro de los plazos que

establece esta ley, así como a no ser conducido o apresado por la comunidad de

modo que se afecte su dignidad o se le exponga a algún peligro.

Por ningún motivo el adolescente podrá ser retenido en los mismos lugares

destinados para la retención de los adultos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo Ter cero del Decreto No. 275

publicado en el

2013/03/14. Antes decía: Garantías de la detención.

Todo adolescente tiene derecho a ser presentado inmediatamente y sin demora ante el Ju ez de

garantía o el Ministerio Público, siempre dentro de los plazos que establece esta ley, así como a no

ser conducido o apresado por la comunidad de modo que se afecte su dignidad o se le exponga a

algún peligro.

Fuente oficial: consultar publicación

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