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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 47

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47.- Prohibición de incomunicación.

Todo adolescente tiene derecho a establecer una comunicación efectiva, por vía

telefónica o por cualquier otro medio, inmediatamente luego de ser detenido, con su

familia, su defensor o con la persona o agrupación a quien desee informar sobre el

hecho de su detención o privación de libertad.

Fuente oficial: consultar publicación

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