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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 46

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46.- Defensa técnica.

Todo adolescente tiene derecho a ser asistido por un licenciado en derecho con

cédula profesional en todas las etapas del proceso, no pudiendo recibírsele ninguna

declaración sin la asistencia de su defensor, ni por otra autoridad que no sea la

judicial bajo pena de nulidad. Asimismo, tiene derecho a reunirse oportunamente

con su defensor en estricta confidencialidad.

En caso de que no elija su propio defensor y de que se limite a designar una persona

de confianza, se le designará a un defensor público.

Tiene también derecho a conocer el contenido de la investigación, y a presentar por

medio de su defensor, todas las pruebas y los argumentos necesarios para su

defensa y a rebatir cuanto sea contrario a ella.

Fuente oficial: consultar publicación

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