Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 46
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46.- Defensa técnica.
Todo adolescente tiene derecho a ser asistido por un licenciado en derecho con
cédula profesional en todas las etapas del proceso, no pudiendo recibírsele ninguna
declaración sin la asistencia de su defensor, ni por otra autoridad que no sea la
judicial bajo pena de nulidad. Asimismo, tiene derecho a reunirse oportunamente
con su defensor en estricta confidencialidad.
En caso de que no elija su propio defensor y de que se limite a designar una persona
de confianza, se le designará a un defensor público.
Tiene también derecho a conocer el contenido de la investigación, y a presentar por
medio de su defensor, todas las pruebas y los argumentos necesarios para su
defensa y a rebatir cuanto sea contrario a ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. LA DETERMINACIÓN DE GRADUAR LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO DEFINITIVA TOMANDO EN CUENTA UN ELEMENTO AJENO A LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 58 DE L (1019)
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. LA DETERMINACIÓN DE GRADUAR LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO DEFINITIVA TOMANDO EN CUENTA UN ELEMENTO AJENO A LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 58 DE L (760)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. PARA DETERMINAR LA DURACIÓN DE LAS MEDIDAS DE INTERNAMIENTO DEFINITIVO DEBEN TENERSE EN CUENTA LA RELACIÓN DIRECTA CON LOS DAÑOS CAUSADOS, L (VI.2o.P. J/13)
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. PARA DETERMINAR LA DURACIÓN DE LAS MEDIDAS DE INTERNAMIENTO DEFINITIVO DEBEN TENERSE EN CUENTA LA RELACIÓN DIRECTA CON LOS DAÑOS CAUSADOS, L (761)
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