Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 50
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50.- Derecho a ser oído.
Todo adolescente tiene derecho a ser oído en cualquier etapa del proceso, desde
el inicio de la investigación hasta que cumpla con la medida sancionadora que en
su caso le sea impuesta.
Fuente oficial: consultar publicación
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