Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 51
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *51.- Derecho de abstenerse de declarar.
Todo adolescente tiene derecho a abstenerse de declarar y a no auto -
incriminarse. Su silencio no puede ser valorado en su contra.
Si consintiera en prestar declaración, deberá hacerlo ante el Juez de control en
presencia de su defensor y previa entrevista en privado con éste.
Está prohibido el uso de cualquier medio para hacerle declarar en su contra, o en
contra de otra persona, ni podrán formulársele cargos evidentemente
improcedentes con el propósito de obtener una confesión.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo Tercero del Decreto No. 275
publicado en el
2013/03/14. Antes decía: Si consintiera en prestar declaración, deberá hacerlo ante el Juez de
Garantía en presencia de su defensor y previa entrevista en privado con éste.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis