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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 51

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *51.- Derecho de abstenerse de declarar.

Todo adolescente tiene derecho a abstenerse de declarar y a no auto -

incriminarse. Su silencio no puede ser valorado en su contra.

Si consintiera en prestar declaración, deberá hacerlo ante el Juez de control en

presencia de su defensor y previa entrevista en privado con éste.

Está prohibido el uso de cualquier medio para hacerle declarar en su contra, o en

contra de otra persona, ni podrán formulársele cargos evidentemente

improcedentes con el propósito de obtener una confesión.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo Tercero del Decreto No. 275

publicado en el

2013/03/14. Antes decía: Si consintiera en prestar declaración, deberá hacerlo ante el Juez de

Garantía en presencia de su defensor y previa entrevista en privado con éste.

Fuente oficial: consultar publicación

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