Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 52
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52.- Participación de los padres o responsables en el proceso.
Los padres, responsables o personas con las que el adolescente tengan lazos
afectivos, si éste así lo requiere, pueden intervenir en cualquier diligencia o
procedimiento de los previstos en esta ley como coadyuvantes en la defensa.
El Juez especializado podrá ordenar la comparecencia de las personas a que se
refiere esta disposició n, cuando su presencia o participación sea necesaria para
efectuar alguna diligencia.
Fuente oficial: consultar publicación
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