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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52.- Participación de los padres o responsables en el proceso.

Los padres, responsables o personas con las que el adolescente tengan lazos

afectivos, si éste así lo requiere, pueden intervenir en cualquier diligencia o

procedimiento de los previstos en esta ley como coadyuvantes en la defensa.

El Juez especializado podrá ordenar la comparecencia de las personas a que se

refiere esta disposició n, cuando su presencia o participación sea necesaria para

efectuar alguna diligencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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