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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 53

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53.- Privacidad.

Todo adolescente tiene derecho a que se respete su vida privada y la de su familia.

Queda prohibido divulgar la identidad del adolescente investigado, sometido a

proceso o sancionado, el nombre de sus padres o cualquier rasgo u otro dato que

permita su identificación pública.

Los jueces competentes deberán garantizar que la información que brinden sobre

estadísticas judiciales no contravenga el principio de confidencialidad ni el derecho

a la privacidad consagrado en esta ley.

Los antecedentes y registros relacionados con adolescentes sometidos a proceso

o sancionados conforme a esta ley en ningún caso podrán ser utilizados en otro

juicio y deberán ser destruidos de conformidad con las previsiones contenidas en el

presente ordenamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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