Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 54
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54.- Derecho a impugnar.
Todo adolescente tiene derecho a impugnar ante un tribunal distinto del que emitió
la decisión, cualquier resolución defin itiva o provisional que le cause un agravio
irreparable, en los supuestos previstos por las leyes.
Fuente oficial: consultar publicación
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