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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 55

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *55.- Derecho de la víctima u ofendido.

La víctima podrá participar en el proceso é interponer los recursos correspondientes.

Podrá constituirse en acusador coadyuvante del Ministerio Público en los plazos y

condiciones que establecen las leyes.

La víctima deberá ser informada del trámite del proceso en caso de que así lo solicite

desde su primera intervención o en las sucesivas.

Toda decisión sobre el no ejercicio de la acción penal o sobreseimiento podrá ser

impugnada por la víctima ante el Juez de Control.

El Ministerio Público deberá hacer saber a la víctima u ofendido las garantías que

consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los

derechos que la amparan.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo tercero por artículo Tercero del Decreto No. 275

publicado en el

2013/03/14. Antes decía: Toda decisión sobre el no ejercicio de la acción penal o sobreseimiento

podrá ser impugnada por la víctima ante el Juez de Garantía.

CAPÍTULO III

GARANTÍAS RELATIVAS A LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL

Fuente oficial: consultar publicación

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