Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 59
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.- Uso prioritario.
Las autoridades a plicarán prioritariamente las formas alternativas de justicia
contenidas expresamente en ésta y demás leyes aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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