Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 60
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *60.- Obligaciones del Ministerio Público y del Juez.
Desde su primera intervención, el Ministerio Público o, en su caso, el Juez de
Control, exhortará a los interesados a utilizar las formas alternativas de justicia en
los casos en que procedan, y les explicará los efectos y los mecanismos
disponibles.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Tercero del Decreto No. 27 5 publicado en el
2013/03/14. Antes
decía: Obligaciones del Ministerio Público y del Juez.
Desde su primera intervención, el Ministerio Público o, en su caso, el Juez de Garantía, exhortará a
los interesados a utilizar las formas alternativas de justicia en los casos en que procedan, y les
explicará los efectos y los mecanismos disponibles.
Fuente oficial: consultar publicación
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