Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 61
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *61.- Procedencia.
Las formas alternativas de justicia procederán desde el inicio de la investigación
hasta antes de la audiencia de juicio oral.
Después de dictada la sentencia definitiva y una vez que ésta cause ejecutoria, solo
procederán en tratándose de reparación del daño.
No procederán las formas alternativas de justicia cuando la conducta tipificada como
delito sea de las previstas en los artículos 106, excepto que se trate de homicidio
imprudencial, 107, 109, 140, 152, 153, 154, 156,174 en relación con el 176 apartado
A, fracciones I, II y V, apartado B, y 176 -Bis del Código Penal para el Estado de
Morelos.
En los delitos cometidos en perjuicio de menores de edad, en los de carácter sexual
y en los casos de violencia intrafamiliar, dependiendo de las particularidades del
caso, el Juez de Control o el Ministerio Público valorarán si procuran el acuerdo
reparatorio entre las partes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo cuarto por artículo Tercero del Decreto No. 275
publicado en el
2013/03/14. Antes decía: En los delitos cometidos en perjuicio de menores de edad, en los de
carácter sexual y en los casos de violencia intrafamiliar, dependiendo de las particularidades del
caso, el Juez de Garantía o el Ministerio Público valorarán si procuran el acuerdo repara torio entre
las partes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. AUN CUANDO EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA ABROGA LA LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL Y TRATAMIENTO DE MENORES DEL ESTADO DE MÉXIC (II.4o.P.4 P)
- MEDIDA DE INTERNAMIENTO DEFINITIVO. LA SENTENCIA QUE LA IMPONE SIN ESTABLECER LA DE MAYOR GRAVEDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, NI LAS DE MENOR GRAVEDAD POR LAS QUE PODRÍA SUSTITUIRS (VI.1o.P.257 P)
- MENORES INFRACTORES. EL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE LA LEY DEL CONSEJO TUTELAR RELATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DE ADECUADA DEFENSA PREV (VI.2o.P.27 P)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONTRA MENORES. EN LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE JUSTICIA PARA MENORES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, TANTO EL MINISTERIO PÚBLICO, (XXII.1o.24 P)
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. HASTA EN TANTO SE ESTABLEZCA EL SISTEMA INTEGRAL EN EL ORDEN FEDERAL, EN TODO LO QUE CORRESPONDA AL PROCEDIMIENTO RELATIVO, ES APLICABLE LA LEY DE JUSTI (II.3o.P.7 P)
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