Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 62
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62.- Representante del Estado.
Cuando el Estado sea víctima, para los efectos de este capítulo, será
representado por la autoridad que disponga la ley orgánica respectiva.
SECCIÓN II
ACUERDOS REPARATORIOS
Fuente oficial: consultar publicación
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