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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 63

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *63.- Definición.

Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el

adolescente que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control

y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la conclusión del proceso.

El acuerdo reparatorio no implica ni requiere el reconocimiento, por parte del

adolescente, de haber realizado la conducta que se le atribuye.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo SEXTO del Decreto No. 2048,

publicado en el ntes

decía: Se entiende por acuerdo reparatorio el acuerdo entre la víctima u ofendido y el adolescente

que lleva como resultado a la solución del conflicto mediante cualquier mecanismo idóneo, como la

conciliación o la mediación, entre otros.

Fuente oficial: consultar publicación

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