JUECES MENORES EN EL ESTADO DE MORELOS, FACULTADES DE LOS.
La fracción III del artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos establece que los Jueces menores, siempre que se cometa algún delito en su territorio jurisdiccional, tendrán obligación de tomar todas las medidas necesarias para el aseguramiento de los delincuentes, ordenando la detención de los criminales en los casos que así lo pidan el agente o sub-agente del Ministerio Público correspondiente, y amplía sus facultades aun para decretar la formal prisión de los detenidos; de lo que se deduce que sí pueden aquellos funcionarios dictar órdenes de aprehensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312507-3f239120/jueces-menores-en-el-estado-de-morelos-facultades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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