JUECES DE MENORES, REMOCION DE LOS.
El derecho a desempeñar el cargo de miembro del tribunal para menores delincuentes, es un derecho político, por disposición legal, atento los términos del artículo 57 del Código de de Organización, Competencia y de Procedimientos en Materia Penal, para el Distrito Federal y Territorios, que establece, en su fracción I, que para ser miembro del expresado tribunal, se requiere ser mexicano en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y, por tanto tener la categoría de ciudadano, por lo que el amparo es improcedente contra la remoción de dicho cargo, ya que el amparo solamente protege las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337423-073c93b9/jueces-de-menores-remocion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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