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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 66

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *66.- Aprobación.

Todo acuerdo reparatorio deberá ser aprobado por el Juez de Control, el Juez no

aprobará los acuerdos reparatorios cuando tenga fundados motivos para estimar

que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad para negoc iar

o ha actuado bajo coacción o amenaza.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Tercero del Decreto No. 275 publicado en el

2013/03/14. Antes

decía: Todo acuerdo reparatorio deberá ser aprobado por el Juez de Garantía, el Juez no aprobará

los acuerdos reparatorios cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los

intervinientes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o

amenaza.

Fuente oficial: consultar publicación

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