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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 67

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *67.- Suspensión del proceso y del plazo para la prescripción.

El procedimiento para lograr el acuerdo no podrá extenderse por más de treinta

días naturales, éste suspende el proceso y la prescripción de la acción penal.

Si a juicio del age nte del Ministerio Público o del Juez de Control existen

actuaciones urgentes o inaplazables, éstas se realizarán siempre que no

impliquen un acto de molestia que sea relevante para el adolescente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo Tercero del Decreto No. 275

publicado en el

2013/03/14. Antes decía: Si a juicio del agente del Ministerio Público o del Juez de Garantía

existen actuaciones urgentes o inaplazables, éstas se realizarán siempre que no impliquen un acto

de molestia que sea relevante para el adolescente.

Fuente oficial: consultar publicación

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