Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 67
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *67.- Suspensión del proceso y del plazo para la prescripción.
El procedimiento para lograr el acuerdo no podrá extenderse por más de treinta
días naturales, éste suspende el proceso y la prescripción de la acción penal.
Si a juicio del age nte del Ministerio Público o del Juez de Control existen
actuaciones urgentes o inaplazables, éstas se realizarán siempre que no
impliquen un acto de molestia que sea relevante para el adolescente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo Tercero del Decreto No. 275
publicado en el
2013/03/14. Antes decía: Si a juicio del agente del Ministerio Público o del Juez de Garantía
existen actuaciones urgentes o inaplazables, éstas se realizarán siempre que no impliquen un acto
de molestia que sea relevante para el adolescente.
Fuente oficial: consultar publicación
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