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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 68

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68.- Efectos.

El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá el

trámite del proceso y la prescripción de la acción penal.

Si el adolescente cumpliera con todas las obligaciones contenidas en el acuerdo

reparatorio, la autoridad correspondiente debe resolver la terminación del

procedimiento y ordenará su archivo definitivo o el sobreseimiento.

Si el adolescente incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del

término que fijen las partes o, en caso de no establecerlo, dentro de un año contado

a partir del día siguiente de la ratificación del acuerdo, el proceso continuará como

si no se hubiera realizado el acuerdo a partir de la última actuación que conste en

el registro.

CAPÍTULO VI

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA

Fuente oficial: consultar publicación

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