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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 69

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69.- Procedencia.

En los casos en que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por una

conducta tipificada como delito, no prevista en el artículo 61 de ésta Ley, el

adolescente no haya sido condenado por conductas dolosas, no tenga o haya

tenido otro proceso suspendido condicionalmente, y no exista oposición fundada

del Ministerio Público, la víc tima u ofendido, procederá la suspensión condicional

del proceso a solicitud del adolescente o del Ministerio Público con acuerdo de

aquél.

Fuente oficial: consultar publicación

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