Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 69
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69.- Procedencia.
En los casos en que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por una
conducta tipificada como delito, no prevista en el artículo 61 de ésta Ley, el
adolescente no haya sido condenado por conductas dolosas, no tenga o haya
tenido otro proceso suspendido condicionalmente, y no exista oposición fundada
del Ministerio Público, la víc tima u ofendido, procederá la suspensión condicional
del proceso a solicitud del adolescente o del Ministerio Público con acuerdo de
aquél.
Fuente oficial: consultar publicación
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