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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 70

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *70.- Oportunidad.

La suspensión condicional del proceso podrá solicitarse por el adolescente o del

Ministerio Público con acuerdo de aquel, ante el Juez de Control, en cualquier

momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio. Si efectuada la petición aún

no existe acusación, se estará a los hechos precisados en el auto de vinculación a

proceso.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Tercero del Decreto No. 275 publicado en el

2013/03/14. Antes

decía: La suspensión condicional del proceso podrá solicitarse por el adolescente o del Ministerio

Público con acuerdo de aquel, ante el Juez de Garantía, en cualquier momento hasta antes de

acordarse la apertura a juicio. Si efectuada la petición aún no existe acusación, se estará a los

hechos precisados en el auto de vinculación a proceso.

Fuente oficial: consultar publicación

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