MENORES, SUSPENSION CON MOTIVO DE DEPOSITO DE.
Si se reclama en amparo la resolución judicial que mandó depositar a una menor, en el hospital civil, con fundamento en los artículos 416 y 418 del Código Civil del Estado de Chiapas, en virtud de que la madre de aquélla solicitó que en auxilio de la patria potestad, se ordenara la localización de la quejosa y se mandara que fuera depositada, porque llevaba una vida inmoral con su seductor, el acto reclamado persigue como finalidad auxiliar a la ascendiente de la quejosa, en el ejercicio de la patria potestad y la suspensión no puede acordarse, porque la sociedad se encuentra interesada en la defensa de los incapaces, como lo son los menores de edad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354822-9e0155a3/menores-suspension-con-motivo-de-deposito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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