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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 71

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *71.- Plan de Reparación.

La solicitud deberá contener un plan de reparación del daño causado por la

conducta tipificada como delito y un detalle de las condiciones que estaría

dispuesto a cumplir el adolescente conforme a lo previsto en este capítulo.

El plan podrá consistir en una indemnización equivalente a la reparación del daño

que en su caso pudiera llegar a imponerse o una reparación simbólica, inmediata

o por cumplir a plazos.

El Juez de Control resolverá en audiencia so bre la solicitud de suspensión

condicional del proceso. La víctima u ofendido serán citados a la misma, pero su

incomparecencia no impedirá que el juez resuelva sobre la solicitud. Si la solicitud

de suspensión condicional del proceso es planteada antes de resolverse sobre la

vinculación del adolescente a proceso, el Juez, en su caso, decidirá sobre la

misma inmediatamente después de decretar la vinculación del adolescente a

proceso.

La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proce so o se

rechaza la solicitud, y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto,

conforme a criterios de razonabilidad. La sola falta de recursos económicos por

parte del adolescente no podrá aducirse para rechazar la posibilidad de

suspensión del proceso a prueba.

La suspensión condicional del proceso, será apelable. Así mismo serán apelables,

por el Ministerio Publico, las condiciones fijadas por el Juez al adolescente o

cuando el Juez se haya excedido en sus facultades.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo tercero por artículo Tercero del Decreto No. 275

publicado en el

2013/03/14. Antes decía: El juez de garantía resolverá en audiencia sobre la solicitud de

suspensión condicional del proceso. La víctima u ofendido serán citados a la misma, pero su

incomparecencia no impedirá que el juez resuelva sobre la solicitud. Si la solicitud de suspensión

condicional del proceso es planteada antes de resolverse sobre la vi nculación del adolescente a

proceso, el Juez, en su caso, decidirá sobre la misma inmediatamente después de decretar la

vinculación del adolescente a proceso.

Fuente oficial: consultar publicación

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